El Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) está integrado por los Centros de Farmacovigilancia de cada Comunidad Autónoma, la Agencia Española del Medicamento (AEM) y los profesionales sanitarios.
Actualmente, los Centros de Farmacovigilancia son:
El Comité Técnico del SEFV, integrado por los Centros de Farmacovigilancia y la AEM, unifica los criterios de funcionamiento y evalúa las señales generadas por el SEFV.
El Comité de Seguridad de Medicamentos de Úso Humano es el órgano de asesoramiento técnico y científico de la AEM en materia de farmacovigilancia. Sus funciones son informar a la AEM en los procedimientos de suspensión o revocación de una autorización de comercialización, asesorarla en lo referente a la coordinación de la planificación y desarrollo del SEFV, proponerle la realización de los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el mejor ejercicio de la farmacovigilancia, y dar asesoramiento técnico a los representantes españoles en los grupos de trabajo y reuniones en materia de farmacovigilancia que se celebren en la Unión Europea.
Si quiere más información; contacte con la Agencia Española del Medicamento o:
Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. BOE núm. 173, de 20 de julio de 2002. http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-20/pdfs/A26876-26882.pdf
Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento. BOE núm. 77, de 31 de marzo de 1999. http://www.msc.es/agemed/docs/normativa/RCL-1999-828.pdf
Laporte, JR; Capellà D. El Sistema Español de Farmacovigilancia. Med Clin (Barc) 1994; 103:335-6.